Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (320 M2), ubicado en la "Calle Diamante Nº 30-B", de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Diamante (12,80 mts); SUR: Casa que es o fue de Socorro García (12,80 mts); ESTE: Casa que es o fue de Freddy Lamuño (25,00 mts), y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Ojeda (25,00 mts), consistente en: Una (1) sala-recibo, un (01) comedor, una (1) cocina, una (1) jardinera en la parte delantera de la casa, un (1) lavandero, cinc.....