Seguidamente el ciudadano Juez expone, oída la exposición de las partes, quien aquí decide considera que se hace necesario acoger la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda mantener la medida de protección que contempla el artículo 87 ordinales 5° y 6°, los cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida; y 6°) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo ello a los efectos que se garantice el cumplimiento cabal de la misma. Se deja constancia que el imputado se comprometió a dar estrito y cabal cumplimiento a la medida ratificada. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en .....