PRIMERO: DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en fecha 22-06-2011, por ante la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo, una vez firme la presente decisión.
SEGUNDO: Agregar al legajo contentivo del presente asunto, la copia de la denuncia interpuesta por parte del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en contra de la ciudadana ABG. CARMEN ELENA PADRON, por ante la Fiscalia General de la Republica.
TERCERO: Remitir copia certificada de la Audiencia de fecha 03-08-2011, así como de la presente decisión, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, y a la Unidad de Atención a la Victima, a los fines de que si su convicción no se opone, sirvan tramitar lo concerniente a la medida de pr.....