Comprobada la filiación que existe entre la de-cujus Juana Wensesla Rivas García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.960, y su hijo José Alfredo Nádales Rivas, de trece (13) años edad, día veintisiete (27) de Abril de 1992, según consta en acta de Nacimiento N° 631, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, y observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos en favor del Adolescente José Alfredo Nádales Rivas, además se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la.....