HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MIRLA DEL VALLE CARVAJAL y JOSE GREGORIO REBOLLEDO LINARES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.520.311 y V- 11.755.605, quienes son padres biológicos de la adolescente (Se omite identidad de conf, con el art 65 LOPNNA), de 14 años de edad,; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315, 387 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-