Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la NAOMAN HAMID FARAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.152.831 y de este domicilio, contra el ciudadano SIMON EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.479.491, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente representado por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.542, y en consecuencia se condena:
PRIMERO: Al ciudadano SIMON EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.479.491, quien deberá pagar al ciudadano NAOMAN HAMID FARAH, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA MI.....