DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unas bienhechurias consistentes en: Una Casa de habitación de dos plantas, de (20) veinte metros de largo por quince (15) metros de ancho, pisos de cemento, paredes de bloque sin frisar, techo de platabanda, dividida en la planta de abajo por tres (03) habitaciones, una cocina y un baño y; en la planta de arriba por una habitación y un salón. Bienhechurias que se encuentran sobre un terreno, ubicado en la Zona Urbana de la Población de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos el Estado Apure, cuyos linderos son Norte: Calle Pedro .....