este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano PEDRO GUILLERMO PRIETO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.093, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-08-1984, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, hijo de Mayra Ramírez y Romeo Prieto, residenciado en el Barrio Los Corrales, Primera Avenida los Corrales, casa Nº 33, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Escobar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 Ley Orgánic.....