De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión cursa marcado con las letras "A" y "B" en copias simples y originales, cursante a los folios del 04 al 30 del expediente, donde se encuentra probado la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA), como ha sentado la jurisprudencia que "el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia". De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, con la notoria tardanza que representa los procesos ordinarios.
Por las razones a.....