este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR, BERNARDO RAFAEL MUJICA SEGOVIA, ANA MARIA MUJICA DE GONZALEZ, JESUS RAFAEL MUJICA SEGOVIA, LUISANA MUJICA SEGOVIA, CARLOS ALBELTO MUJICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-12.903.967, V-13.254.415,V-14.219.529, V-18.992.025, V-18.726.303, Y V-23.697.416, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR, BERNARDO RAFAEL MUJICA SEGO.....