Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Pa.....