Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: LEON HERRERA CARMELO ATONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.719.307, a quien no le procede beneficio alguno, visto el cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, así como la gracia de confinamiento, por no reunir los requisitos estatuidos en el articulo 52, en concordancia con el articulo 56 ambos del Código penal venezolano, debiendo en consecuencia cump.....