TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: ZULY YANETH BRIZUELA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.545.462, natural de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, soltera, de diecisiete (17) años de edad para la fecha de los hechos, de profesión u oficio estudiante, hija de soto Rosa Josefina, domiciliada en el Municipio Muñoz, Mantecal Estado Apure, por la comisión de los Delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE .....