Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SURMAY PADRÓN y MARIA ESTHER RIAÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.900.213 y V-14.219.754, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído e1 día 01 de Abril del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, , según Acta Numero (57).