Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del imputado TOVAR JUAN JOSÉ, identificado en las actas, previstas en el artículo 256 numerales 3º, 4º, y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo, mientras dure la investigación. ? Prohibición de salir de la jurisdicción del Es.....