En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir la Privación de Libertad por el lapso de Tres Años (03) Y Cuatro (04) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 628 en relación co.....