De la celebración de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 06 de Febrero de 2012, el tribunal dejo constancia de la misma y de la insistencia de la partes solicitantes ciudadanos María Molina Dugarte de Lugo y José Benicio Lugo, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 10.131.032 y V-2.475.185, Mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en esta ciudad de Guasdualito- Estado Apure, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio Javier Fuenmayor inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 29.183, en la presente autorización. Estando presente igualmente la Ciudadana Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico, quien no objeto dicha solitud, dando su visto bueno. De todo lo expuesto y de la necesidad imperiosa de los solicitantes en vender el 50% perteneciente a .....