Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
PRIMERO: Culpable al ciudadano LUIS DANIEL ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.671.496, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°,8° y 14° Ejusdem, quien deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto fije el Juez de Ejecución que corresponda.
SEGUNDO: Se.....