Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos SERGIO RAMÓN ROJAS RANGEL y NIDIA GLICEYDA BOHORQUEZ CHOMPRÉ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.395.066 y V-15.358.801.-