DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al ciudadano ARGENIS GIOVANNY DELGADO UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.762.406; por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3°, 8º y 9º del artículo 256, en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días. ¿ La Constitución de fianza personal, de dos personas.....