PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948. Natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 20-09-1986, de 28 años, Residenciado en: Barrio San José II, cerca del puente, Calle "Los Mangos", casa Nº 35 de la familia Betancourt, frente al Modulo los Cubanos. Hijo de la ciudadana Yini Angélica Betancourt (V).; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y 4 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, por considerar que.....