(...) En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.15.958 y 120.916 respectivamente, ambos en su carácter de apoderados de los ciudadanos: MARÍA PUERTA, DROBALO PIRTO, JORGE DUGARTE, MARÍA ORTIZ, ANA LOYO, CARMEN JIMENEZ, DORIS REQUINIVA, YURLEY HERNÁNDEZ, BLANCA CASTILLO, ANA RIVERO, FREDDY GONZÁLEZ, SAIDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.189.397, 10.012.761, 11.822.118, 8.182.174, 8.187.250, 10.013.419, 10.132.196, 13.185.035, 2.476.581, 12.953.128, 14.193.295 y 12.579.769, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: .....