SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los imputados: WATSON RAMON TORREALBA Y CARLOS EDUARDO TOLEDO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-10.960.792 y V-11.581.788 respectivamente, por la comisión de los delitos endilgados como CAZA ILICITA y PESCA ILICITA, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único y 41 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure;
2º Abstenerse de cometer nuevo delito;
3º No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
4° Donar como reparación al daño causado, a la Escuela Especial "Carolina Pimez" ubicada en El Tocuyo, Barquisimeto, Estado Lara: Un (01) Filtro (bebedero) de Agua Potable Eléctrico y una (01) Pizarra Acrílica, de lo cu.....