PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JOHAN JOSE CALLAFA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 19.266.836, nacido en fecha 24/09/84, residenciado en la Urbanización Comunidad Brisas de Apure, Los Cedros, San Fernando de Apure, Estado Apure; en virtud de la Admisión de Los Hechos, a quien la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio del Ciudadano: Alexis Melgar Páez y del Estado Venezolano. En consecuencia, se condena al ciudadano: JOHAN JOSE CALLAFA, ya identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION en el establecimiento que a ta.....