V
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión planteada el 13-12-2018, por la Abogada María Mercedes Anzola, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto dictada el 5-12-2018, por la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante el cual acordó Sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano Henry Aparicio Farías, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal .....