Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano imputado BUSTAMANTE FRANCO INDER YAMIR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.156.766, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 09-04-83, de estado civil soltero, hijo de Orlando Bustamante y María Franco, de ocupación u oficio obrero, alfabeta, residenciada en el sector Manga del Río, casa Nº 8, detrás de la Escuela Bolivariana Angélica Zapata, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudad.....