DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548, ya identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar oficio al Jefe del área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que deje sin efecto las presentaciones por ante ese despacho del ciudadano CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presen.....