DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos GALINDEZ DIAZ BRAULIO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.053 y JOLMAR JOSE GONZALEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.782.989, por cuanto se presume que los mismos incurrieron en los delitos tales como ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en rel.....