III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijo de los ciudadanos IRVIN JOSE BENAVENTA TORRES Y SANDRA YUSMARY ROJAS MARTINEZ, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS) a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2.011. Así se declara.-
SEGUNDO: adicionalmente se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño, sumas estas qu.....