DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, fecha de nacimiento 03-06-1967, natural del Piñal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Armando Martínez, al lado del Cementerio Municipal, casa S/n, Ocupación: chofer en taxi personal, hijo de: Blanca >Gamboa (v) Luís Emilio Ochoa Márquez (F) tele 0416.136.7011; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, prev.....