PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INHABILITACIÓN incoada por la ciudadana GISELA ESPERANZA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.113, con domicilio en la Calle Piar, casa Nº 60, San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, de éste domicilio, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Tránsito; por lo que se declara INHÁBIL al ciudadano ROMER JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.682, con domicilio en la Calle Piar, casa Nº 60, San Fernando, del Estado Apure; en tal virtud, el Inhábil no podrá participar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus biene.....