Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ y de los hermanos HNOS. DEIVIS ALONZO, DAXI DEIVIANA, YUSMILELT YODELEY, DEIVIS MANUEL, RANGEL GONZALEZ y DAXI YUSMILA, MANUEL ANULFO, MIGUEL ALFONZO, RANGEL TOVAR y (mayores de edad), Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Menores de edad), en su condición de esposa e hijo del de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ.-