Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado: ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 7.056.434, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de María Valentina Gómez y de Isidro Antonio Castillo, de estado civil soltero residenciado en la calle Sucre, casa sin número, de de esta ciudad; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que invocara el acusado ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, asistido del Abogado MIGUEL CORTÉZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.318 e inscrito en el Inpreabogado N° 87.505. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación.....