En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Tutela, suscrita por la ciudadana la ciudadana RUFINA DEL VALLE SALAZAR VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.639.234, actuando en defensa de los derechos e interés del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se nombra como TUTOR a la ciudadana RUFINA DEL V.....