En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de incompetencia realizada por el Abog. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, apoderado judicial de la tercera interviniente ciudadana JOSEFA MARIA LUCENA DE ARAY, y se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente tercería. Y así se decide. Notifíquese a las partes y a la tercera de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, jueves ocho (8) de Enero del año dos mil.....