En razón de lo anterior, a criterio de quién se pronuncia no existe razón jurídica válida que pueda avalar la impugnación del acto de fecha 14 de diciembre de 2.015, es decir, la oportunidad y hora fijada por este Tribunal para la Juramentación de los Jueces Retasadores, acordada mediante acta de fecha 04/12/2015, cursante al folio 378, y consecuencialmente una reposición de la causa, como la solicitada por el ciudadano Abogado YIMIT MIRABAL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA MERIDA ÁLVAREZ DE RAMIREZ, ADELA MARÍA RAMIREZ ÁLVAREZ, MANUEL GANDUR RAMIREZ ÁLVAREZ y ADELMO JOSÉ RAMIREZ ÁLVAREZ, co-demandados de autos, por cuanto de los eventos procesales celebrados en autos, no se aprecia infracción al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, motivo por el cual la presente impugnación sustentada en una supuesta subversión del proceso e infracción de los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como el artícu.....