En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: FÉLIX RAFAEL OLIVO, asistido por la abogada, CARMEN J JIMENEZ M, de este domicilio, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD ESTADO APURE. (INSALUD).-