Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, intentada por la ciudadana: ANA YUDITH ARRIAGA MOTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.755.695, domiciliada en Biruaca, San Fernando del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos è intereses de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es abuela materna de los hermanos antes mencionados, contra los ciudadanos DIVEANA DALILA CASTILLO ARRIAGA y LINO RAMON OJEDA PADRON, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.232.402 y V-13.559.6.....