este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.272, para que realice por su propia cuenta ACTOS DE COMERCIO, como comerciante, para lo cual solicitó la autorización relacionada con la venta de comidas, así como cualquier otra actividad no prohibida y de licito comercio, y el lugar donde establecerá el citado negocio esta ubicado en el Terminal de Pasajeros "Humberto Hernández" de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil.-