PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: MARYURIS BRITYIT LUGO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.047.303, y JHONATAN LUIS CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-, 17.395.095,, por considerarlo autor y responsable del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Y Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Perjuicio De El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas. Se tiene como adherida a la defensa a las pruebas.....