Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el imputado WILMER REINALDO DURÁN BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.131.747 residenciado en el la Calle Bolívar, esquina con Carrera Arismendí, casa Nº1-89 Guasdualito Estado Apure, de 34 años de edad, nacido en El Cantón, Estado Barinas, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1971, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Reinaldo Durán y Miguelina Barrera y las víctimas ciudadanos JOSÉ CENTELLA REYES y DENNIS DIANETH VENEGAS PADRÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió los hechos, porque se trata de delitos culposos contra las person.....