DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 7.464-06, seguida en contra de JUANA YELITZA BELIX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.101, por la presunta comisión de uno de los Delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio de ALBA MILAGROS RODRÍGUEZ PÉREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
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