Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Estado Apure, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), ubicado en la Calle Madariaga al final, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Madariaga, en SEIS METROS (6,00 Mts); Sur: Graciano López, en SEIS METROS (6,00 Mts); Este: señor José López, en DIEZ METROS (10,00 Mts), y Oeste: José María Tovar, en DIEZ METROS (10,00 Mts), y con las siguientes características: Una Casa propia para habitación, de construcción mampostería, compuesta por Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, cocina, recibo.....