DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-99-99, seguida a favor del ciudadano: HUGO SAID CADENAS VILLASANA, Titular de la cedula de Identidad Nª 6.718.498, de 41 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en la Urbanización los Tamarindos, Vereda 32, sector 02, casa Nª 25, de esta ciudad, por la presunta comisión de unos de los Delito: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: NELLYS CAMEJO CASTILLO, Venezolana, Soltera, Titular de la cedula de Identidad Nª 11.240.545, Secretaria de Profesión, residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, Vereda Nª 32, sector 02, casa Nº 25, de esta ciudad, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. R.....