DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NILDA OLINDA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.135, actuando en su condición de madre y representante legal de los hermanos PEREZ CORDOBA JOSE RICARDO y RIOLINDA JOSEFINA, actuando en su propio nombre, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE RICARDO PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.413.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 35% del Salario mínimo Urbano, a partir del mes de Noviembre del año en curso, cantidad que será depositada por el organismo empleador del demandado de autos en cuenta de ahorros N° 0003-0054-37-0100162528 del Banco Industrial de Venezuela, más apor.....