En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano DOUGLAS DOMINGO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.594.752, actuando en su nombre y en representación legal de sus hijos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo los TRES (3) primeros, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.146.333, 22.568.101 y 22.568.102, en su orden, y la ultima señalada es menor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.827, años de edad, r.....