declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. adolescente LUIS ERNESTO MARTINEZ OJEDA, LISSET VERONICA MARTINEZ SALAZAR, WILLIAM JUNIOR MARTINEZ SALAZAR, REIBER JOSE MARTINEZ y LISBETH WILLIANA MARTINEZ SALAZAR y a la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.201; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-