DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, 532, 330 todos del Código orgánico procesal Penal, declara:
PRIMERO: Como punto previo la defensa solicita el diferimiento de la audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se entera en este momento que la madre de la victima es Juez de este estado, por lo que el considera que puede verse afectado de parcialidad el presente proceso. A tal efecto, el Tribunal niega dicha solicitud por cuanto quien decide considera que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición previstas en el articulo 86, ejusdem, así mismo, establece el mencion.....