Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por AB. AMILCAR GUÉDEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 2E-715-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-11-2008 en la que declaró inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RUMBOS, ISMAEL SALAZAR y JORGE RAMÓN SOLÓRZANO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1658-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal......