PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE OCHO (08) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 11-01-06, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar.
SEGUNDO: SE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, solicitadas por la defensa Abogados JOSE ANGEL HURTADO, VICTOR ARMINIO ALTUNA, WILMER QUINTANA, y solo por este acto LEONARDO GALBAN, por cuanto la mencionada solicitud se hizo sobre actas y/o documentos que no constan, materialmente, su incorporación a la causa.
TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Abogados JOSE ANGEL HURTADO, VICTOR ARMINIO ALTUNA, WILMER QUINTANA, y solo por este acto LEONARDO GALBAN, por cuanto las circunstancias que fundamentaron la misma aun no han variado a la fecha.
CUARTO: se da por resuelto el RECURSO DE REVOCACION interpuesto en esta audiencia por la defensa representada por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, por cuant.....